La entrada en vigor, en el 2007, de la ley del ISSSTE lo que mas modifico fue el sistema de pensiones de los trabajadores del Gobierno Federal afiliados a este Instituto.
En este apartado conoceremos las principales diferencias entre ambas leyes y las particularidades de cada una tal como quedaron una vez transcurrido el plazo de adecuación.
La reforma afecto la estructura de seguros y prestaciones de la Ley anterior para tratar de equipararlos a la Ley del Seguro Social. En la Exposición de Motivos se comento:
“La situación actual del ISSSTE es estructuralmente similar a la que guardaba el IMSS antes de la reforma de 1997, pero aún más anacrónica y grave”
El nuevo régimen obligatorio pasa de 21 seguros de la Ley actual a 4 seguros:
I. De salud;
II. De riesgos del trabajo;
III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y
IV. De invalidez y vida.
En el caso de pensiones, que es el caso que nos ocupara en este capitulo, se migra del sistema de reparto a un sistema de cuentas individuales.
Este Régimen es obligatorio para los trabajadores de nuevo ingreso o reingreso. Éstos abrirán una cuenta individual en la cual se depositarán todas las cuotas y aportaciones para el retiro. Su pensión se financiara con estos recursos y podrán escoger entre el sistema de Rentas vitalicias o el de Retiros Programados. Mas adelante veremos estos a detalle.
Cuando entro en vigor el nuevo sistema Los trabajadores en Activo tuvieron lo opción de escoger entre migrar al nuevo régimen o bien quedarse con el sistema anterior amparándose en el articulo Décimo Transitorio.