REQUISITOS PARA OBTENER UNA PENSION POR JUBILACION IMSS LEY DEL 73
TIPOS DE PENSION:
Pensión de Vejez (LSS 1973)
En atención a lo puntualizado por el artículo 138 de la LSS de 1973, el asegurado puede acceder a esta pensión cuando tenga:
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Un mínimo de 65 años de edad
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500 o más semanas de cotización reconocidas ante el IMSS (se consideran los períodos de incapacidad por cualquier motivo –art. 122 LSS
1973)
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Estar dentro del periodo de conservación de vigencia de derechos o haber dejado de cotizar hasta un año antes de la solicitud.
Pensión por CEA (LSS 1973)
De acuerdo con el artículo 143, de la citada ley, el asegurado puede obtener una pensión de esta naturaleza al:
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Quedar privado de trabajos remunerados
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Contar con una edad de entre 60 y 64 años de edad, y
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Tener acreditadas, como mínimo, 500 semanas de cotización, ante el IMSS
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estar dentro del periodo de conservación de vigencia de derechos o haber dejado de cotizar hasta un año antes de la
solicitud.