OTROS BENEFICIOS QUE SE OBTIENEN AL PENSIONARSE BAJO LEY 73
DESTINO DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RCV
De acuerdo con lo establecido en el artículo Décimo Tercero Transitorio de la LSS vigente y la regla cuadragésima séptima de la Circular Consar 31-5, los trabajadores que opten por pensionarse bajo el régimen de la LSS de 1973 podrán recibir los fondos del ramo de Retiro acumulados en la subcuenta de Retiro.
Para ello deberán acudir a la Afore que administra dichos recursos, requisitar la Solicitud de disposición de recursos respectiva y presentar original y copia de los siguientes documentos:
Los fondos relativos a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las Afore al Gobierno Federal (art. Décimo Tercero Transitorio LSS vigente).
Los recursos acumulados que tenga el asegurado en su cuenta individual de Infonavit en el período posterior al 1o de julio de 1992 y hasta el momento de pensionarse le serán entregados al trabajador una vez emitida la resolución de pensión correspondiente. Estos recursos aunque pueden solicitarse en su Afore nosotros recomendamos se hagan directamente en el Infonavit.