FUNDAMENTO LEGAL PAGO SUBSIDIOS: ARTICULOS DEL 96 AL 100 DE LA LSS
En caso de Enfermedad o Accidente no Profesional, el o la trabajadora tendrá derecho a un subsidio en dinero que el IMSS le otorgara cuando la enfermedad o accidente lo incapacite para el trabajo.
La cuantía del Subsidio es del 60% del SBC a partir del 4o. día de la incapacidad y hasta por un término máximo de 78 semanas.
Es importante saber que el único requisito que se requiere es que el o la trabajadora tenga cotizadas un mínimo de 4 semanas anteriores a la enfermedad o bien 6 semanas cotizadas en los últimos cuatro meses para él o la trabajadora eventual.