ASPECTOS A CUIDAR EN LA CONTRATACIÓN DEL PENSIONADO:
Verificar el régimen bajo el cual se pensionó el posible trabajador. Si fue bajo el amparo de la LSS de 1973
No hay limitantes en la contratación, en virtud de que la pensión que reciben ya sea por CEA o Vejez no se suspende en ningún caso. Lo anterior porque al reingresar al ROSS lo harán bajo el régimen pensionario vigente, en el cual no se contempla ninguna restricción al respecto (Art. 123 LSS de 1973). El único requisito indispensable es que hayan pasado por lo menos 6 meses de la obtención de la Pensión y que no reingrese a laborar con el mismo patrón.
Cuando los pensionados por CEA y vejez de cualquiera de los dos regímenes pensionarios (1973 o 1997) reingresan a una relación laboral formal, no efectúan las cotizaciones referentes a los gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad, ni las del Seguro de Invalidez y Vida (arts. 196 y 25, segundo párrafo LSS).
Si la pensión fue otorgada con fundamento en la LSS de 1973, cuando un pensionado por CEA o vejez, reingresa al ROSS, podrá disponer del total de los recursos acumulados en su cuenta individual desde la fecha de su reingreso; siempre que hubiese transcurrido por lo menos un año a partir del inicio de su pensión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 196 de la LSS vigente y regla Octogésima Novena de la Circular 31-5, Reglas Generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la Disposición y Transferencia de los Recursos Depositados en las Cuentas Individuales de los Trabajadores.