Pensión de viudez es igual en hombres y mujeres: SCJN
El máximo tribunal del país reiteró que para obtener esta prestación no debe distinguir el género del beneficiario.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que es inconstitucional pedirle al hombre mayores requisitos que a la mujer para obtener la pensión de viudez, pues eso vulnera la igualdad entre los dos géneros establecida en la Constitución mexicana.
En este caso específico, la Sala mencionada declaró inconstitucional la fracción III del Artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007.
Esa norma “establece una diferenciación entre el viudo y la viuda en una misma situación jurídica, como lo es su estado de viudez, sin mayor razón que las diferencias por cuestión de género”, apuntó la SCJN en un comunicado.
Por lo anterior, actúa en contra de la Constitución la autoridad que le niega a un hombre la pensión de viudez, o le exige para acceder a ella más requisitos que los que se requieren a una mujer.
“Al declarar la inconstitucionalidad del precepto impugnado, la Sala señaló que el derecho a una pensión no encuentra limitantes por razón de género, pues se refiere en general a los trabajadores”.
Los ministros de la Sala argumentaron que no existe justificación para que ante la misma situación jurídica, es decir, el estado de viudez del cónyuge sobreviviente de una trabajadora o de un trabajador, se les dé un trato diferente, pues todos los gobernados hombres o mujeres deben ser tratados en la misma forma.
Desde 2008 este criterio se constituyó en Jurisprudencia de la SCJN, y su observación es obligatoria. De igual forma, la Corte ya se ha pronunciado en el mismo sentido si la negativa de otorgar la pensión al viudo proviene del Instituto Mexicano del Seguro Social.