En algunas ocasiones los trabajadores inscritos en el IMSS y que ya tienen alguna pensión, ya sea por CEA, VEJEZ, VIUDEZ, INVALIDEZ o INCAPACIDAD, tienen la inquietud de saber si son sujetos a recibir otra pensión sin temor a perder la que ya tienen obtenida. En este caso es importante saber que si, que el trabajador pensionado tiene derecho a mas de una pensión IMSS siempre y cuando sean compatibles de acuerdo al reglamento de pensiones del Instituto donde se describen las pensiones compatibles e incompatibles.
En virtud del artículo Tercero Transitorio de la LSS vigente, los asegurados inscritos al IMSS con anterioridad al 1o. de julio de 1997, así como sus beneficiarios, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en la LSS vigente.
Como el sistema previsto en la LSS de 1973 es de reparto, las pensiones derivadas de éste se basan en el salario del trabajador y no en los recursos que tenga acumulados en la cuenta individual manejada por su Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore), como ocurre en el sistema actual, la mayoría de estos trabajadores en período de transición prefieren obtener los beneficios de la Ley abrogada.
Si se considera que en ocasiones una misma persona, ya sea trabajador o beneficiario, puede encontrarse en el supuesto de ser acreedora a mas de una de las pensiones contempladas en la LSS a continuación veremos los casos en los que son compatibles.e incompatibles estos beneficios, según los artículos 174 y 175 de la Ley abrogada:
Tipo de pensión |
Pensiones |
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Incompatibles |
Compatibles |
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Invalidez |
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Vejez |
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CEA |
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Incapacidad permanente parcial o total |
Orfandad |
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Viudez |
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Orfandad |
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Orfandad proveniente de los derechos derivados del aseguramiento de otro progenitor |
De ascendientes |
Orfandad |
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